¿Cuándo aplican los límites generales?
Los conductores deben respetar los límites de velocidad establecidos en el Reglamento y en los dispositivos para el control del tránsito (señales) en las vías públicas (art. 235). Los límites generales del artículo 236 aplican solo cuando no existen dispositivos que señalen otros. Además, la Secretaría puede modificar los límites máximos y mínimos cuando lo estime necesario, previa instalación de las señales correspondientes (art. 236). En resumen: la señal instalada manda; sin señal, aplica la tabla del artículo 236. Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículos 235 y 236.