Distancia de seguimiento: lo que realmente dice la regla

El Reglamento de Yucatán no fija un número de metros ni de segundos para la distancia de seguimiento. Exige conservar una distancia de seguridad que garantice dos cosas: (a) poder detenerte oportunamente si el vehículo de adelante frena intempestivamente, y (b) que un tercer vehículo pueda adelantar e intercalarse entre tu vehículo y el que te precede. Este segundo requisito no aplica en columnas militares ni cortejos fúnebres. La distancia debe adecuarse al tamaño de los vehículos, su velocidad, el tráfico, el clima, la visibilidad y el estado y ancho de la vía. Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículo 218.