Zonas de 20 km/h: escuelas, hospitales, templos y centros de reunión
En zonas escolares, de hospitales, templos y frente a centros de reunión debidamente indicados, la velocidad máxima es de 20 km/h. Es la única categoría de la tabla del artículo 236 sin velocidad mínima. Ojo: es más amplia que solo las escuelas — hospitales, templos y centros de reunión señalados comparten el mismo tope de 20 km/h. Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículo 236.