Metro y medio al adelantar bicicletas y motocicletas
Al adelantar vehículos menores o menores motorizados — principalmente bicicletas y motocicletas — el conductor debe conservar una distancia lateral de seguridad de, por lo menos, metro y medio (1.5 m). Esa distancia además debe adecuarse al tamaño de los vehículos, su velocidad, el tráfico, el clima, la visibilidad y el estado y ancho de la vía. Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículo 218.