Obligación de conocer y obedecer los dispositivos de control
Todos los usuarios de las vías públicas —no solo los conductores con licencia— están obligados a conocer el significado de los dispositivos para el control del tránsito (señales, semáforos, marcas) y a obedecerlos, así como las indicaciones de los agentes que dirigen la circulación (artículo 297).