Orden de prioridad de los dispositivos de control

Cuando distintos dispositivos de control parecen contradecirse, el artículo 298 fija el orden de prioridad: I. señales e indicaciones de los agentes; II. señalización circunstancial que modifique el régimen normal de la vía; III. semáforos; IV. señales verticales; V. marcas viales. Prevalece el dispositivo prioritario y, entre señales del mismo tipo, la más restrictiva.