Vuelta en "U": a quién cedes y quién te cede

Al dar vuelta en “U” en un crucero cuya calle transversal es de doble circulación, debes ceder el paso a los vehículos que circulan en sentido contrario — pero tienes preferencia sobre los vehículos de la calle transversal que pretenden dar vuelta a la derecha.

Ningún conductor debe dar vuelta en “U” en o cerca de una curva o una cima donde su vehículo no pueda ser visto por otros conductores desde una distancia de seguridad, de acuerdo con la velocidad máxima permitida en la vía (Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículo 252).