Peatones al dar vuelta y cruces de personas mayores
Los peatones tienen preferencia sobre el tránsito vehicular cuando un vehículo debe dar vuelta para entrar a otra vía y hay peatones cruzándola, y cuando usan los pasos peatonales — con la única excepción de los vehículos de emergencia y seguridad pública en servicios de urgencia (Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículo 168).
Los conductores detenidos en los cruces deben retardar la marcha hasta que los senescentes y las personas con discapacidad hayan cruzado TODA la vía, no solo su carril (Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículo 190).