Reversa: siempre cede… con una excepción

Quien circula en reversa debe ceder el paso y permitir el libre movimiento a los vehículos que circulan de frente.

La única excepción: cuando dos vehículos pretenden entrar al mismo tiempo a un mismo cajón de estacionamiento en paralelo, la preferencia es del que entra en reversa — única y exclusivamente para estacionarse (Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículo 246).