Vías preferentes cuando nada controla el cruce
En las intersecciones no controladas por agentes, señales ni semáforos, es preferente: la vía donde se permite mayor velocidad sobre la de velocidad menor; la calle más ancha sobre la angosta; y la asfaltada o petrolizada sobre la no pavimentada. Quien transita por una calle que remata en una intersección en “T” (ciega) debe ceder el paso a los que circulan por la vía transversal.
En un hecho de tránsito, la preferencia deja de existir si el conductor de la vía preferente incumplió alguna disposición del Reglamento que le dé responsabilidad en el hecho (Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículo 247).