Salir de cocheras y estacionamientos
Quien deba cruzar la acera para entrar o salir de cocheras particulares, cajones o estacionamientos públicos o privados, áreas privadas, parques o cualquier lugar no destinado a la circulación de vehículos, debe ceder el paso a los peatones y a los vehículos en movimiento sobre los carriles de circulación — excepto a los que circulen en reversa o en sentido contrario (Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículo 244).
Los peatones que transitan por la acera tienen preferencia justamente cuando un conductor debe cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada (Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículo 168).