Tolerancia cero para el transporte público
Los conductores de vehículos del servicio público de transporte tienen tolerancia cero: no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre, ni siquiera síntomas simples de aliento alcohólico, ni síntomas simples de estar bajo la influencia de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas. Si los presentan, el conductor es remitido en calidad de detenido y sancionado. Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículos 328 y 332; Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículo 34 Ter.