Obligación de someterse a las pruebas
Todos los conductores están obligados a acceder a la aplicación de las pruebas establecidas para detectar intoxicación por alcohol, drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias análogas. La obligación alcanza también a los usuarios de las vías públicas implicados en un hecho o accidente de tránsito. A petición del interesado, o por orden de la autoridad judicial, las pruebas pueden repetirse a efectos de contraste mediante análisis de sangre, orina u otros análogos. Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículo 326.