El límite de alcohol en aire espirado
Está prohibido circular en las vías públicas de jurisdicción estatal cuando el conductor presenta una tasa de alcohol en aire espirado (BrAC) superior a 0.40 miligramos por litro, medida con alcoholímetro. Este es el umbral operativo de la prueba de aliento que aplican los agentes en los operativos. Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículo 328.