Negarse a la prueba
Negarse a las pruebas de detección tiene consecuencias serias: el agente puede proceder a la inmovilización inmediata del vehículo, y la negativa está clasificada como infracción muy grave, tanto para los conductores en los supuestos del artículo 327 como para cualquier usuario de la vía implicado en un accidente. Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículos 331, 333, 447 y 472.