Suspensión de la licencia por alcohol o drogas

La Ley de Tránsito y Vialidad añade una consecuencia directa sobre la licencia: si el conductor supera la tasa de alcohol (más de 0.40 mg/L en aire espirado) o conduce bajo el influjo de drogas, psicotrópicos, estupefacientes o sustancias análogas —incluidos los medicamentos que alteran el estado apropiado para conducir—, además de las demás sanciones, su licencia o permiso se suspende por 18 meses. Si reincide por segunda ocasión, la suspensión es de 3 años, y a la tercera, la suspensión es definitiva; en las reincidencias la regla aplica aunque conduzca con licencia o sin ella. Fuente: Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículo 34 Ter.