Conducir bajo drogas o medicamentos

Está prohibido circular cuando el conductor ha ingerido o incorporado a su organismo drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias análogas. La prohibición incluye, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altera el estado físico o mental apropiado para conducir sin peligro (art. 332). Las pruebas de detección consisten normalmente en el reconocimiento médico y los análisis clínicos practicados por el personal médico de la Secretaría; si el resultado es positivo, o si el conductor se niega, el agente puede inmovilizar de inmediato el vehículo (art. 333). Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículos 332 y 333.