Arresto administrativo por alcohol y drogas
Entre las sanciones de tránsito está el arresto administrativo hasta por 36 horas (art. 448). Este arresto aplica, entre otros casos, a las infracciones comprendidas en los artículos 326, 328 y 332 del Reglamento —el bloque de alcohol y drogas—. En todo caso, las primeras ocho horas del arresto no son conmutables, y el arresto se cumple en las instalaciones preventivas de la Secretaría (art. 452). Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículos 448 y 452.