Certificación médica y el arreglo entre las partes
Todo conductor implicado en un accidente de tránsito debe ser certificado por el médico y el químico de la Secretaría, para determinar si se encontraba en aptitud física o mental para conducir.
Hay una excepción: cuando las partes llegan a un arreglo. En ese caso solo se certifica a los conductores si un agente percibe síntomas que lo lleven a considerar que uno o ambos participantes están intoxicados por alcohol, drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias análogas. Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículo 403.