Retiro momentáneo, abandono de víctima y fuga

En un accidente con personas lesionadas o fallecidas, el conductor solo puede retirarse del lugar momentáneamente, y únicamente para solicitar auxilio inmediato para los lesionados y dar aviso a su compañía de seguros para que acuda. Debe regresar antes de que sea retirado el vehículo involucrado o levantada la víctima — o bien entregarse a la autoridad que conoció de los hechos.

Si el conductor no regresa (ni se entrega), su conducta se considera abandono de víctima y/o fuga. Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículo 399.