Aviso médico y dictamen del lesionado

Las instituciones médicas públicas o privadas y los profesionales de la medicina deben dar aviso a la Secretaría cuando atiendan a una persona cuyas lesiones fueron causadas en un accidente de tránsito, y emitir de inmediato un dictamen médico del lesionado.

El dictamen hace constar, entre otros puntos: identidad del lesionado, día y hora en que se le recibió, quién lo trasladó, las lesiones, si presenta estado de ebriedad o influjo de drogas, si las lesiones ponen en peligro la vida, si tardan más o menos de 15 días en sanar, la incapacidad, y las cicatrices o secuelas permanentes. Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículo 404.