Accidente con solo daños materiales: detente, permanece y avisa
Cuando un accidente causa solo daños materiales en propiedad ajena, todos los implicados deben detener inmediatamente sus vehículos en el lugar del suceso o tan cerca como sea posible, permanecer ahí e informar a la Secretaría para que tome conocimiento de los hechos. No hacerlo está catalogado como infracción grave por el artículo 446.
Si los daños son a bienes de la Nación, del Estado, del Municipio o de terceros, los implicados deben avisar a la autoridad competente, que a su vez comunica los hechos a las dependencias o particulares afectados. Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículos 400 y 446.