Responsabilidad civil y seguro obligatorio
Quien resulte responsable de un accidente de tránsito debe reparar los daños y perjuicios causados en la integridad física, la salud y los bienes de las personas afectadas.
Antes de utilizar las vías públicas del Estado, todo dueño, posesionario o conductor incidental de un vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico debe asegurarse de que el vehículo cuenta con el holograma y la póliza vigente del seguro contra daños a terceros. El artículo 104 añade las reglas a bordo: el holograma se fija en el extremo izquierdo del cristal posterior (debajo del holograma de verificación de contaminantes), la póliza debe portarse en el vehículo en buen estado, y el conductor debe entregarla a los agentes cuando cometa una infracción o participe en un accidente. Fuente: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, Artículos 405 y 104.